top of page

ESTATUTOS

1. ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA MULTIACTIVA  DE PROFESORES Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL ANTONIO JOSE CAMACHO DE CALI LTDA

  • SIGLA:  "COPEINCA"

 

CAPITULO I

 

ARTICULO 1:  La Cooperativa es una empresa asociativa de personas y patrimonio  variable e ilimitado, sin ánimo de lucro que se denominara “COOPERATIVA MULTIACTIVA DE PROFESORES Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL ANTONIO JOSE CAMACHO  LTDA”.  SIGLA: “COPEINCA”.

 

ARTICULO 2: El domicilio principal de la Cooperativa es el Municipio de Santiago de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, su ámbito territorial de operaciones comprenderá toda el Area Municipal.

 

ARTICULO 3: La duración de la Cooperativa es indefinida, sin embargo podrá disolverse y/o liquidarse cuando se presenten las circunstancias que para  el efecto establece la  Legislación Cooperativa y los presentes estatutos.

 

ARTICULO 4: La Cooperativa es una empresa asociativa, es persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada, regida por los  Estatutos,  la constitución política y las leyes de la República de Colombia. La Empresa Asociativa no tiene ánimo de lucro por cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. La irrepartibilidad de las reservas sociales y en caso de liquidación la del   remanente patrimonial.

  2. Los excedentes se destinarán a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o del trabajo,  sin perjuicio de amortizar los aportes y conservarlos en su valor real.

                                                                                                                                                                                   ARTICULO 5: La Cooperativa estará integrada por las personas fundadoras, las que ingresen posteriormente, las que  se adhieran  y se sometan  a los presentes Estatutos y sean admitidos por el Consejo de Administración.

  

 

CAPITULO II

 

ARTICULO 6:  La Cooperativa se regirá de conformidad a los principios o características siguientes:

 

  1. El ingreso de los asociados como su retiro será voluntario.

  2. El número de asociados será variable e ilimitado.

  3. La Cooperativa funcionará de conformidad con el principio de la participación democrática.

  4. La Cooperativa realizará de modo permanente,  actividades de educación Cooperativa.

  5. La Cooperativa se integrará económica y socialmente al sector solidario de la economía.

  6. La Cooperativa garantizará la igualdad de derecho y obligaciones de sus asociados en consideración a sus aportes.

  7. El Patrimonio de la Cooperativa será variable ilimitado y contará con un monto mínimo de aportes sociales no reducible durante la existencia.

  8. En caso de liquidación de la Cooperativa, el remanente de las reservas sociales será irrepartible en cabeza de los asociados y se destinarán conforme a  lo estipulado en los presentes Estatutos.

  9. La Cooperativa tendrá una duración indefinida y se podrá disolver y liquidar cuando se presenten las causales que para el efecto establezcan las leyes y los presentes estatutos.

  10. La Cooperativa estimulará la integración con otras organizaciones de carácter solidario con el fin de promover el desarrollo integral de sus asociados.

 

 

CAPITULO III

OBJETIVO DEL ACUERDO COOPERATIVO  Y DE SUS ACTIVIDADES

 

ARTICULO 7: El objeto de las actividades de la Cooperativa es el de brindar a sus  asociados un desarrollo integral, procurando el mejoramiento económico, social y  cultural mediante la prestación de los servicios previstos en los presentes Estatutos y de los que posteriormente se establezcan.

 

ARTICULO 8:  La Cooperativa con el propósito de cumplir con su objeto social, prestará a sus asociados servicios a través de las siguientes secciones:

 

  1. Sección de aportes y crédito.

  2. Sección de servicios especiales.

  3. Sección de emprendimiento y desarrollo empresarial.

SECCION DE APORTES Y CREDITO

 

ARTICULO 9: Esta sección tendrá por objeto:

 

  1. Permitir a los asociados efectuar sus aportes cooperativos partiendo del  mínimo establecido en  estos estatutos.

  2. Hacer préstamos a sus asociados a tasas de  interés razonables con garantía personal, prendaria o hipotecaria, con fines productivos,  de mejoramiento personal y familiar y para casos de calamidad doméstica.

  3. Servir de intermediario con entidades de crédito y realizar cualquier otra  operación complementaria de los anteriores,  dentro de las leyes  vigentes y los principios cooperativos.

 

SECCION DE SERVICIOS ESPECIALES:

 

ARTICULO 10: Esta sección tendrá por objeto:

 

  1. Brindar cursos de educación en economía básica,  comercial,  financiera y solidaria a los asociados.

 

  1. Contratar con organizaciones Cooperativas especializadas u otras entidades servicios de seguro o de previsión, asistencia y solidaridad para sus asociados.

 

  1. Estructurar planes de inversión que den como resultado ofrecer alternativas a la solución de mejoramiento de la calidad de vida para  el asociado y su familia.

 

  1. Prestar en general, los demás servicios especiales propios de su naturaleza.

 

 

SECCION DE EMPRENDIMIENTO  Y DESARROLLO EMPRESARIAL

 

ARTICULO 11:     Esta sección tendrá  por objeto:

 

  1. Fomentar el espíritu emprendedor entre los asociados y su grupo familiar.

  2. Formular y desarrollar proyectos empresariales que  involucren a hijos y familiares de asociados, así como  estudiantes  y egresados de la I.E.T.I. Antonio José Camacho.

 

 

 

 

ARTICULO 12: El Consejo de Administración expedirá los reglamentos para la  prestación de los anteriores servicios donde se consagran los objetivos específicos, sus recursos, la estructura administrativa y de personal que se requiera, como todas  aquellas disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. 

 

 

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

 

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICION DE LA  CALIDAD DE ASOCIADO.

 

ARTICULO 13: Para ser asociado de la Cooperativa se requiere:

 

A) Ser mayor de catorce (14) años y no estar en incapacidad civil de ninguna índole.

 

B) Pagar la cuota de admisión  que fije el reglamento para tal fin.

 

C) Presentar solicitud de ingreso al Consejo de Administración.

 

D) Haber recibido  educación Cooperativa  básica,  equivalente a 20 horas.

 

E) Hacer el  aporte inicial que fije el reglamento para tal fin.

 

F) Prestar o haber prestado sus servicios laborales en LA I.E.T.I. ANTONIO JOSE CAMACHO  o en la INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO DE CALI.

 

G) Ser Docente o trabajador del sector público, privado o  independiente.

 

H)  También podrán ser asociados las siguientes personas:

 

  • Los Jubilados y Pensionados del Municipio de Cali,  Municipios circunvecinos o de la Gobernación del Valle.

  • Los familiares de los asociados en primer grado de consanguinidad o primero civil.

  • Los alumnos  de la I.E.T.I.  ANTONIO JOSE CAMACHO o cualquier semestre de LA INSTITUCION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE CAMACHO y los egresados de las  anteriores Instituciones.

 

 

  • Los padres de familia de estudiantes de la I.E.T.I. Antonio José Camacho.

  • Las personas cuya idoneidad, vinculación y nexos con la COOPERATIVA sean  presentados por un  asociado.

 

PARAGRAFO 1: También podrán ser asociados de la Cooperativa las personas  Jurídicas o las entidades de derecho público sin ánimo de lucro que se adhieran a los presentes estatutos.

 

PARAGRAFO 2: Los menores de edad pueden ser representados por sus padres o una persona que el delegue.

 

 

CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

 

ARTICULO 14: Los asociados tendrán además de los derechos consagrados en las disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes Estatutos, los siguientes derechos fundamentales:

 

A) Realizar con la Cooperativa todas las operaciones autorizadas por los Estatutos y los reglamentos en las condiciones establecidas en estos.

 

B) Participar en la administración de la Cooperativa.

 

C) Ejercer la función de sufragio Cooperativo en las Asambleas Generales, en forma que a cada asociado hábil corresponda solo un voto.

 

D) Gozar de los beneficios y servicios que brinda  la Cooperativa.

 

E) Beneficiarse de los programas educativos que  realice la Cooperativa  o que se contraten con otras entidades.

 

F) Presentar a consideración de la  Asamblea General o al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de la Cooperativa.

 

G) Fiscalizar la gestión económica,  financiera y administrativa  de la Cooperativa para lo cual podrá examinar los libros, los Estatutos o reglamentos aprobados.

 

 

 

 

 

H) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa mientras ésta no se haya disuelto, previo el lleno de los requisitos legales,  estatutarios y reglamentarios.

 

ARTICULO 15: Los derechos consagrados en la Ley y en los Estatutos especialmente en el artículo 14, sólo serán ejercidos por los asociados que estén a paz y salvo  en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones a excepción de los literales a),  f) y g)  del citado artículo.

 

ARTICULO 16: El asociado que por retiro voluntario dejare de pertenecer a la  Cooperativa y deseare afiliarse nuevamente a ella, deberá acreditar los requisitos exigidos para los nuevos asociados.  Pero tal admisión sólo podrá concederse seis (06) meses después de la aprobación de su retiro.

 

ARTICULO 17: El asociado que por motivo forzoso dejare de pertenecer a la Cooperativa y deseare afiliarse nuevamente a ella, deberá acreditar los requisitos para los nuevos asociados.  Tal admisión podrá concederse en cualquier momento, siempre que demuestre la desaparición de las causas que ocasionaron el retiro.

 

ARTICULO 18: No podrá ser admitido nuevamente a la Cooperativa el asociado excluído, siempre que la exclusión hubiere sido confirmada por el organismo competente y esté plenamente ejecutoriada la providencia que así lo declare.

 

ARTICULO 19: Los asociados tendrán además de los deberes consagrados en las  disposiciones legales y en las normas concordantes de los presentes Estatutos, los  siguientes deberes especiales:

 

A) Comportarse  siempre con espíritu Cooperativo tanto en sus relaciones con  la Cooperativa como con los miembros de la misma.

 

B) Cumplir estrictamente los compromisos adquiridos con la Cooperativa.

 

C) Abstenerse de ejecutar actos e incurrir en omisiones que afecten la vida social y la estabilidad económica de la entidad o que perjudiquen la paz y el  sosiego de la comunidad.

 

D) Concurrir a las Asambleas generales y desempeñar con interés y espíritu  solidario  los cargos para los cuales sea designado.

 

E) Las otras obligaciones que se deriven del presente artículo.

 

 

 

 

CAPITULO  VI

REGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTICULO 20: El Consejo de Administración sancionará a los asociados que cometan cualquiera de las siguientes infracciones:

 

  1. Realizar actos que ultrajen e irrespeten  a funcionarios y colaboradores de  la Cooperativa, los miembros del Consejo de Administración, La Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal con ocasión del desempeño de su cargo.

  2. Fomentar o participar en actos de desorden o indisciplina en los eventos sociales o democráticos de la Cooperativa.

  3. El incumplimiento de las obligaciones económicas contraídas  con la Cooperativa.

 

PARAGRAFO 1: El asociado que incurra en la causal le serán suspendidos sus derechos.

 

PARAGRAFO 2: Las sanciones que imponga el Consejo de Administración a los  asociados por cometer faltas  relacionadas con este Artículo,   serán de carácter individual  y se graduarán según la gravedad de las mismas  así:

 

A. Amonestación por escrito.

 

B. Suspensión de los derechos del asociado.

 

C. Exclusión.

 

El Consejo de Administración impondrá las sanciones previstas en el presente artículo, previo conocimiento de la falta cometida y haberlo escuchado en presencia de al menos un (1)  miembro de la Junta de Vigilancia,  y notificará al asociado  personalmente,   por correo certificado  o en su defecto por aviso que se fijará en la oficina de  la Cooperativa durante treinta (30)  días calendario; contra esta decisión sólo cabe el recurso  de reposición,  excepto lo previsto en el parágrafo 1º,  ante el mismo organismo que podrá interponerse dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a la notificación y deberá ser resuelto   dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a su presentación.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VII

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO

 

ARTICULO 21: La calidad de asociado de la Cooperativa se pierde por:

 

A. Retiro voluntario.

B. Exclusión.

C. Retiro Forzoso.

D. Fallecimiento.

E. Por disolución.

 

ARTICULO 22.  El Consejo de Administración de la Cooperativa aceptará el retiro voluntario de un asociado siempre que medie solicitud por escrito y esté a paz y salvo con las obligaciones contraídas con la Cooperativa.

 

ARTICULO 23: El Consejo de Administración tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45)  días calendario para resolver  afirmativa o negativamente las solicitudes de retiro voluntario de los asociados contados a partir de la fecha de su radicación  en la Secretaría de la Cooperativa.

 

ARTICULO 24: El Consejo de Administración no concederá el retiro de los asociados en los siguientes casos:

 

A. Cuando se reduzca el número mínimo de asociados que exige la Ley para  la Constitución de la Cooperativa.

 

B. Cuando el asociado tenga obligaciones económicas con la Cooperativa y la deuda sea  superior a sus aportes.

 

C. Cuando el retiro proceda de confabulación e indisciplina o tenga estos propósitos.

 

D. Cuando el asociado haya incurrido en causales de exclusión o suspensión.

 

ARTICULO 25: El Consejo de Administración de la Cooperativa excluirá de la Cooperativa a los asociados por los siguientes  hechos:

 

  1. Por faltas graves a la disciplina social que pueda desviar los fines de  la Cooperativa.

 

 

 

2.  Por  aprovecharse  de las actividades  dentro de  la Cooperativa  para ejercer proselitismo de carácter político, religioso o  racial.

 

3. Por desarrollar o promover actividades desleales contra el Cooperativismo y/o    la Cooperativa.

 

4. Por entregar a la Cooperativa bienes de procedencia fraudulenta.

 

5. Por falsedad o reticencia en los informes o documentos que la Cooperativa requiera para acceder a los servicios o beneficios.

 

6. Por efectuar operaciones fraudulentas  en perjuicio de la Cooperativa, de los  asociados o de terceros.

 

7. Por negarse a recibir capacitación Cooperativa e impedir que los demás  asociados puedan recibirla.

 

ARTICULO 26: Para que la exclusión sea procedente es esencial una previa información sumaria adelantada por el Consejo de Administración, la cual constará en acta suscrita por el Presidente y Secretario del Consejo.

 

ARTICULO 27: La exclusión será aprobada por la mayoría de los miembros principales del Consejo de Administración mediante resolución motivada.

 

ARTICULO 28: La resolución de exclusión será notificada al asociado personalmente,  por correo certificado,  o en su defecto, por fijación en  la oficina de la COOPERATIVA durante cinco (5) días calendario.

 

ARTICULO 29: Contra la resolución de exclusión procede el recurso de reposición elevado por el asociado al Consejo de Administración dentro de los cinco (5) días calendario  siguientes a la notificación  quien resolverá el recurso dentro de  los treinta (30) días  calendario siguientes  contados a partir de la fecha de la presentación.

 

ARTICULO 30: Confirmada la resolución esta quedará ejecutoriada o en firme y en consecuencia principiará a surtir todos sus efectos legales a partir de la fecha de  su confirmación.

 

ARTICULO 31: El asociado excluído tiene derecho al recurso de apelación ante  la Asamblea General de Asociados y se acogerá a su decisión.

 

 

 

ARTICULO 32: El Consejo de Administración tiene  la obligación de someterse a la Asamblea General de Asociados y aceptar al igual que el asociado, su decisión o sentencia.

 

ARTICULO 33: A partir de la expedición de la resolución confirmatoria de la exclusión, cesa para el asociado sus obligaciones y derechos con la COOPERATIVA.

 

PARAGRAFO: Quedan vigentes las obligaciones crediticias que consten en libranzas, pagaré o cualquier otro documento debidamente firmado por el asociado en su calidad de tal, antes de ser excluído y las garantías otorgadas por él a favor de la COOPERATIVA.

 

ARTICULO 34: El retiro forzoso del asociado de la COOPERATIVA se origina en los  siguientes casos:

 

1. Cambio definitivo de domicilio, fuera del ámbito territorial en que opera la  COOPERATIVA.

 

2. Incapacidad civil y estatutaria para ejercer  derechos y contraer obligaciones.

 

ARTICULO 35: El Consejo de Administración  a petición del asociado aceptará el retiro del asociado que se encuentre en las circunstancias señaladas en el  articulo anterior.

 

ARTICULO 36: La calidad de asociados se pierde igualmente por fallecimiento.  Los  herederos con previa presentación al Consejo de Administración del Acta de  Defunción del asociado fallecido, se subrogarán en los derechos y obligaciones de éste de conformidad con las normas de sucesiones del Código Civil.

 

 

CAPITULO VIII

DEVOLUCION DE LOS APORTES A LOS ASOCIADOS

DESVINCULADOS DE LA COOPERATIVA

 

ARTICULO 37: Aceptado el retiro voluntario o forzoso o confirmada la exclusión o producido el fallecimiento del asociado, la  COOPERATIVA dispondrá de un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario  para proceder a la devolución de los aportes  sociales.

 

 

 

 

ARTICULO 38: La devolución de los aportes sociales podrá hacerse en obligaciones  pagaderas en un plazo no mayor de un (1) año y con reconocimiento de la tasa de interés vigente para entidades Cooperativas sobre saldos, cuando la mayor parte del  patrimonio de la Cooperativa esté representado en activos fijos, de conformidad al reglamento que para el efecto expida el Consejo de Administración.

 

ARTICULO 39: Si en la fecha de la desvinculación del asociado de la Cooperativa, ésta dentro de su estado financiero y de acuerdo con el último balance producido  presenta pérdidas, el Consejo de Administración podrá ordenar la retención de los  aportes en la forma proporcional a la pérdida registrada y hasta por el término  de expiración de la responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en los decretos y normas vigentes.

 

ARTICULO 40: Si dentro de los dos (2) años  siguientes a la fecha del balance  en que se reflejaron las pérdidas de la Cooperativa, no demuestra recuperación económica que  permita la devolución  de los aportes retenidos a los asociados retirados, la siguiente Asamblea deberá resolver el procedimiento para la cancelación de las pérdidas.

 

ARTICULO 41: Si vencido el término fijado para la devolución de los aportes, al tenor del artículo 38   la Cooperativa no ha procedido de conformidad, el valor de los  correspondientes aportes empezará a devengar un interés de mora equivalente a la tasa de usura  fijada por el Gobierno Nacional.

 

ARTICULO 42: Las deudas que tenga el asociado con la Cooperativa, serán  compensadas hasta la concurrencia del valor de los aportes que posea en ésta, para  los efectos señalados en el artículo 16 sobre el retiro voluntario.

 

PARAGRAFO: Si el valor de la deuda es superior al de los aportes, el asociado podrá pagar el remanente en forma inmediata o dentro de los mismos términos establecidos por el reglamento.

 

ARTICULO 43: El valor de las deudas del asociado desvinculado de la Cooperativa por exclusión, retiro forzoso o fallecimiento será compensado hasta la concurrencia del valor de los aportes que posea en la Cooperativa.

 

 

 

 

 

ARTICULO 44: El asociado que fuere reintegrado a la Cooperativa por decisión de la Asamblea de Asociados, reasume por ese mismo hecho la calidad de asociado y  deberá reintegrar el total de los certificados de aportación pagados.

 

ARTICULO 45: Para los efectos legales y estatutarios del fallecimiento del asociado, los herederos subrogarán en sus derechos y obligaciones, de conformidad con las  normas del derecho común.

 

 

CAPITULO  IX

REGIMEN ECONOMICO

PATRIMONIO SOCIAL-BALANCES-APORTE SOCIAL-FONDOS

SOCIALES-DISTRIBUCION DE EXCEDENTES

 

 

ARTICULO 46: El patrimonio social de la Cooperativa, estará conformado por:

 

A. Los aportes sociales individuales y amortizados.

B. Los fondos y reservas de carácter permanente.

C. Las donaciones y auxilios que se reciban con destino al incremento patrimonial.

D. Las inversiones en bienes muebles e inmuebles o en títulos valores.

 

ARTICULO 47:  Los aportes sociales estarán compuestos por los aportes ordinarios que hagan los asociados, los cuales podrá ser satisfechos en dinero, especies o trabajo, convencionalmente avaluados y estarán representados en certificados que en ningún caso tendrán el carácter de titulos valores.

 

ARTICULO 48: El Consejo de Administración determinará que parte del patrimonio de  la Cooperativa, podrá pertenecer a cada una de las secciones.

 

ARTICULO 49: Los aportes se representarán en certificados de aportación de igual valor nominal e inmodificable de mil (1.000.oo) pesos cada uno, firmados por el  Gerente y el Secretario.  Dichos certificados no tendrán distinción por razón de las  diferentes secciones y de denominarán Certificados de Aportes de la COOPERATIVA DE PROFESORES Y EMPLEADOS DEL INSTITUTO TECNICO INDUSTRIAL ANTONIO JOSE CAMACHO LTDA.

 

ARTICULO 50: Señálese la suma de 500  SMMLV los aportes mínimos e irreducibles, durante la existencia de la  Cooperativa, los cuales se encuentran íntegramente pagados.

 

 

ARTICULO 51: Señálese el 6% del  SMMLV como aporte mínimo mensual de los asociados.

 

ARTICULO 52: Dadas las características de este tipo de empresa asociativa, su  patrimonio será variable e ilimitado.

 

ARTICULO 53: Ningún asociado podrá  directa o indirectamente, ser titular de  certificados de aportaciones que representen más del 10% de los aportes sociales y ninguna persona jurídica más del 49% de los mismos.

 

ARTICULO 54: Los certificados de aportación serán nominativos e indivisibles, podrán transferirse únicamente por la aprobación del Consejo de Administración,  a asociados de la Cooperativa o a personas que ingresen a ella.

 

ARTICULO 55: Sin perjuicio de las acciones judiciales y otras sanciones pecuniarias, toda mora en el pago de las obligaciones de los asociados a favor de la Cooperativa ocasionará un interés moratorio hasta el doble del interés pactado por el tiempo transcurrido, siempre y cuando no exceda a lo permitido por la Ley de conformidad al reglamento que al respecto elabore el Consejo de Administración.

 

PARAGRAFO: La Cooperativa cobrará un interés por los préstamos que haga a sus  asociados y  serán reglamentados por el Consejo de Administración según plazos de destinación del crédito, pero no será superior al permitido por la Ley Colombiana.

 

ARTICULO 56: Los certificados de aportación de los asociados de la Cooperativa, servirán de garantía de las obligaciones que los asociados contraigan con la empresa asociativa la cual se reserva el derecho de afectar cuando lo estime conveniente, llevando a cabo las compensaciones respectivas de conformidad con la Ley.

 

ARTICULO 57: Los auxilios, donaciones y las reservas de carácter patrimonial no  podrán ser repartidas entre los asociados ni incrementar los aportes de estos.

 

ARTICULO 58: Cuando existan litigios sobre los certificados de aportación, la Cooperativa podrá retirarles su carácter de transferirle y retenerlos hasta que se  establezca a quien corresponde, previo concepto del Consejo de Administración.

 

 

 

ARTICULO 59: Los aportes sociales quedarán directamente  afectados desde su origen en favor de la Cooperativa como garantía de las obligaciones que contraigan con ella.

 

Tales aportes no podrán ser gravados por sus titulares en favor de terceros, serán inembargables y sólo podrán cederse a otros asociados, mediante resolución expedida por el Consejo de Administración.

 

ARTICULO 60: Prestará mérito ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria para el cobro de los aportes ordinarios que los asociados adeuden a la  Cooperativa, la certificación que expida está en que conste la causa y la liquidación de la deuda, con la constancia de su notificación en la forma prevista en el reglamento que para ello expida el Consejo de Administración.

 

ARTICULO 61: La Cooperativa tendrá ejercicio anual que se cerrará el 31 de Diciembre de cada año.  Al término de cada ejercicio se cortarán las cuentas y se elaborará el balance, el inventario y estado de resultado.

 

ARTICULO 62: Si del ejercicio resultare excedentes, estos se aplicarán de la  siguiente manera:

 

A.  Un 20% (veinte por ciento) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección de los aportes sociales.

 

B. Un 20% (veinte por ciento) como mínimo para el fondo de educación.

 

C. Un diez por ciento (10%) como mínimo para el fondo de solidaridad.

 

D. Un 20% como aporte para el fomento de la Educación Formal.

 

El remanente podrá aplicarse en todo o en parte, según lo determine la  Asamblea General en la siguiente forma:

 

1. Destinándolo a la revalorización de aportes, teniendo en cuenta las alteraciones en su valor real, de conformidad a las normas que se dicten al respecto.

 

2. Destinándolo a servicios comunes y de seguridad social.

 

3. Retornándolos a los asociados en relación con el uso de los servicios.

 

4. Destinándolos a un fondo para amortización.

 

ARTICULO 63: No obstante lo previsto en el artículo anterior el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores.

 

Cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera aplicación del excedente será la de establecer la  reserva al nivel  que tenía antes de su utilización.

 

ARTICULO 64: La Asamblea General podrá aprobar con destino a otras reservas y fondos determinados el remanente de los excedentes o parte de estos.

 

ARTICULO 65: El fondo de educación Cooperativo tiene por objeto habilitar a la  Cooperativa con medios económicos que le permita realizar programas orientados a la instrucción Cooperativa de sus asociados, directivos y personal administrativo.

 

El Consejo de Administración elaborará los reglamentos para el manejo del fondo de educación, fondo de solidaridad y demás fondos que se constituyan.

 

 

CAPITULO X

RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA DE LOS ASOCIADOS  Y DE LOS DIRECTIVOS

 

ARTICULO 66: La Cooperativa se hace acreedora o deudora ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que efectúen el Consejo de Administración o el  Gerente, dentro de la órbita de sus respectivas atribuciones.

 

ARTICULO 67: La responsabilidad de los asociados para con la Cooperativa y para con los acreedores de esta se limita hasta la concurrencia del valor de sus aportaciones y comprende las obligaciones contraídas por la Cooperativa antes de su ingreso y las existentes en la fecha de su retiro o exclusión de conformidad con los Estatutos.

 

ARTICULO 68: La responsabilidad de la Cooperativa para con sus asociados y con terceros compromete la totalidad del patrimonio social.

 

ARTICULO 69: En los suministros, créditos y demás relaciones contractuales para con la Cooperativa, los asociados responderán personal y solidariamente con su Codeudor según se estipule en cada caso.

 

 

 

ARTICULO 70: Los asociados que se desvinculen de la Cooperativa por los casos establecidos en el artículo 25 de estos Estatutos, responderán hasta con el valor de sus aportes  por las obligaciones que la Cooperativa haya contraído hasta el momento de su desvinculación.  Tal responsabilidad no será exigible sino dentro de un término máximo de dos (02) años, siguientes a la fecha de su desvinculación.

 

ARTICULO 71: La Cooperativa podrá retener, si ha presentado pérdidas en las operaciones, una parte o la totalidad de los reintegros correspondientes a la desvinculación del asociado hasta la expiración del término de la responsabilidad señalada en el artículo anterior.

 

ARTICULO 72:  Los miembros del Consejo de Administración, el Gerente. El Revisor Fiscal y demás  funcionarios de la Cooperativa son responsables de la acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las normas del  Derecho Común.

 

ARTICULO 73: La Cooperativa, los asociados, los acreedores, podrán ejercer acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de Administración, Gerente, Revisor Fiscal y demás empleados por sus actos de omisión, extralimitación, abuso de autoridad, con los cuales haya perjudicado el patrimonio y el prestigio de la  Cooperativa, con el objetivo de exigir la reparación de los perjuicios causados.

 

 

CAPITULO  XI

DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA

 

ARTICULO 74: La dirección y administración de la Cooperativa estará a cargo de:

 

A. La Asamblea General.

B. El Consejo de Administración.

C. El Gerente

 

DE LA ASAMBLEA  GENERAL

 

ARTICULO 75: La Asamblea General será la suprema autoridad de la Cooperativa.  Sus acuerdos serán obligatorios para la totalidad de los asociados de la misma, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

 

 

ARTICULO 76: La Asamblea estará formada por los asociados hábiles; será asociados hábiles los regularmente inscritos en el registro social que en el momento de la convocatoria se hallen en pleno goce de sus derechos y se encuentren al corriente de sus obligaciones de acuerdo al reglamento que sobre el particular elabore el Consejo de Administración.

 

ARTICULO 77: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias, las ordinarias deberán celebrarse dentro de los tres (3) primeros meses de año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.  Las extraordinarias podrán reunirse en cualquier época con el objetivo de tratar asuntos imprevistos de urgencia que no puedan postergarse hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria.  Las Asambleas  Generales Extraordinarias solo podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas los que se deriven estrictamente de estos.

 

ARTICULO 78: Cuando el total de los miembros de la Cooperativa exceda de trescientos (300) la Asamblea General podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, cuyo número mínimo no podrá ser inferior a veinte (20) delegados.  El Consejo de Administración reglamentará la elección de los mismos.

 

ARTICULO 79: Los delegados serán elegidos para un periodo de un (1) año.  El número de delegados se determinará de la siguiente forma:

 

A. Por trescientos  (300) asociados se elegirán  treinta (30) delegados.

 

B. Por cada fracción de veinte (20) asociados más un (1) delegado más  y así sucesivamente.

 

ARTICULO 80: Los delegados serán elegidos por el periodo de un (1) año, solamente, perderán el carácter una vez que se haga la elección de quienes habrá de sucederle  en la Asamblea General ordinaria siguiente en la que  hayan intervenido.

 

ARTICULO 81: La Convocatoria a la Asamblea General se hará por el Consejo de Administración o por solicitud de la Junta de Vigilancia o del Revisor Fiscal o de un quince por ciento  (15%) mínimo de los asociados, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario  para una fecha, lugar  y objetos determinados.  La Junta de  Vigilancia elaborará previamente una lista de todos los asociados, hábiles e inhábiles  y la relación de estos últimos será publicada para conocimiento de los afectados.  La publicación debe efectuarse en un lugar visible con una anticipación  no inferior de diez (10) días calendario de la fecha de realización de la Asamblea.

 

 

PARAGRAFO: Cuando el Consejo de Administración no convoque a la Asamblea  General ordinaria dentro de los dos  (02) primeros meses del año convocará la Junta de Vigilancia dentro de los diez (10) días calendario  siguientes,  si no atendiere la solicitud podrá convocar el Revisor Fiscal dentro de los diez (10) días calendario  siguientes,  si el Revisor fiscal no lo hiciere, podrá convocar dentro de los diez (10) días siguientes el 15% de los asociados hábiles.

 

ARTICULO 82:   La Asamblea elegirá de su seno:   el Presidente, Vicepresidente y el Secretario.

La instalación de la Asamblea será presidida  por el Miembro del Consejo de Administración que en ese momento ocupe el cargo de Presidente o en su defecto el Vicepresidente del Consejo de Administración.  A falta de estos, por uno cualquiera de sus miembros.

 

ARTICULO 83: Por regla general la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria será convocada por el Consejo de Administración para la fecha, lugar y hora determinada.  La junta de Vigilancia, el Revisor  Fiscal un quince por ciento  (15%) mínimo de los asociados, podrán solicitar al Consejo de Administración la  convocatoria de Asamblea General Extraordinaria.

 

ARTICULO 84: Cuando el Consejo de Administración deje transcurrir diez (10) días  calendario a partir de la fecha de solicitud de convocatoria a Asamblea Extraordinaria sin tomar decisiones sobre el particular, la Junta de Vigilancia y el quince por ciento (15%) de los asociados podrán hacer directamente la convocatoria.

 

ARTICULO 85: En la Convocatoria se establecerá el orden del día o la lista concreta de los asuntos en la cual se ocupará la Asamblea  extraordinaria, la que no podrá tomar decisiones sobre temas no incluídos expresamente en el orden del día publicado.

 

ARTICULO 86: En el orden del día se suprimirá la expresión "Asuntos Varios", y toda denominación similar que no anuncie lo que va a deliberar en la Asamblea.

 

ARTICULO 87: La asistencia de la mitad de los asociados hábiles o de los  delegados convocados constituirá quorum para deliberar y adoptar decisiones válidas, si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quorum, la  Asamblea podrá deliberar decisiones válidas  con un mínimo de asociados no inferior al diez por ciento (10%) del total de los asociados hábiles ni al cincuenta por ciento (50%) del número requerido para constituir una Cooperativa.  En las Asambleas Generales de Delegados, el quorum mínimo será el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos  y convocados.  Una vez constituído el quorum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes siempre que se mantenga el quorum que a este se refiere el inciso anterior.

 

ARTICULO 88: Por regla general las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes.

 

Para las reformas de los estatutos, la fijación de aportes extraordinarios, la amortización de aportes, la transformación, la fusión, la incorporación y la disolución para liquidación se requerirá el voto favorable de las dos tercera (2/3) partes de los asistentes.

 

ARTICULO 89:   La elección de miembros del Consejo  de Administración se hará por el sistema de votación nominal unipersonal de la siguiente manera:  cada asociado presente en la Asamblea, presentará su voto con una lista de cinco candidatos tomada de la lista general de postulados.

Conformarán el Consejo de Administración en orden descendente los primeros 10 asociados que obtengan el mayor número de votos, siendo principales los primeros 5 y suplentes los 5 siguientes.  Igual procedimiento se hará para los miembros del Comité de Control social o Junta de Vigilancia.

 

ARTICULO 90: Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto, en la Asamblea General corresponderá a cada asociado un sólo voto.

 

ARTICULO 91:  La elección del Revisor Fiscal se hará  en forma separada,  por mayoría de votos entre los candidatos.  En caso de empate se dirimirá mediante nueva votación.

 

ARTICULO 92: De lo actuado en la Asamblea se dejará constancia en un libro de  Actas, estas serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea y  será aprobada por una comisión de 3 asociados nombrados entre los asistentes.

 

ARTICULO 93: Cuando se lleven a cabo nombramientos de órganos de administración y control de reformas estatutarias o se apruebe la fusión, incorporación o liquidación de la Cooperativa, el Presidente y el Secretario enviarán a la Superintendencia de la Economía Solidaria,  dentro de los diez (10) días calendario siguientes al de la reunión de la clausura debidamente firmada del Acta de la respectiva Asamblea.

 

 

 

 

ARTICULO 94: Si se convoca a la Asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta del quorum, será citada nuevamente por quien la convocó.  La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días calendario ni después de los treinta (30) días calendario  contados  desde la fecha fijada para la primera reunión con los asociados que sean hábiles en la  fecha de esta citación.

 

ARTICULO 95: La Asamblea se reunirá en el domicilio principal de la Cooperativa, el día y a la hora indicada en la convocatoria.

 

ARTICULO 96: Los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de  Vigilancia, el Gerente y los empleados de la Cooperativa que sean asociados, no podrán votar en la Asamblea cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad.

 

ARTICULO 97: La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

 

1. Establecer las políticas directrices generales de la Cooperativa para el cumplimiento del objetivo social.

 

2. Reformar los Estatutos.

 

3. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.

 

4. Aprobar o improbar los Estados Financieros de fin de ejercicio.

 

5. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme a lo previsto en la ley y los Estatutos,

 

6. Fijar aportes para Fondos Cooperativos especiales.

 

7. Elegir los miembros del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o Comité de Control Social.

 

8. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar su remuneración.

 

9. Resolver por mayoría de las dos terceras partes de los votos, la disolución,  fusión o incorporación de la Cooperativa.

 

 

 

 

 

10. Atender las quejas que se presenten contra los administradores u organismos de control  de la Cooperativa a fin de exigirles la responsabilidad consiguiente.

 

11. Ejercer las demás funciones, que de acuerdo con los presentes estatutos de la Ley y los reglamentos  que corresponda a la Asamblea General y que no se  hallen comprendidos dentro de este capitulo.

 

ARTICULO 98: Para ocupar un cargo directivo el asociado debe haber hecho por lo menos, un curso básico de Cooperativismo, demostrar capacidad según el cargo para el que sea elegido y haber sido admitido como asociado por lo menos seis (06)  meses antes de la convocatoria a Asamblea.

 

PARAGRAFO: Será  causal de remoción de los órganos de administración y control, los siguientes:

 

1. No comportarse solidariamente en sus relaciones con ocasión de las actividades propias de la Cooperativa.

 

2. Incurrir en acciones que afecten la estabilidad económica y el prestigio social de la Cooperativa.

 

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTICULO 99:  El Consejo de Administración es el órgano permanente de administración subordinado a las  directrices y políticas de la Asamblea General.  Estará integrado por cinco asociados hábiles principales y cinco (05) suplentes numéricos elegidos por la Asamblea  General para periodos de dos (02) años, pudiendo ser reelegidos o removidos libremente por la Asamblea.

 

PARAGRAFO: El Consejo  de Administración  de su seno elegirá al Presidente, al Vicepresidente y al Secretario.

 

ARTICULO 100: La convocatoria a sesiones ordinarias del Consejo de Administración se señalará según calendario que deba elaborar el consejo desde su primera reunión, el cual se dará a conocer a todos los asociados, dichas reuniones serán una  (1) al mes.

 

ARTICULO 101: La convocatoria de sesiones extraordinarias se hará por el Presidente o por el Gerente directamente o a petición de la Junta de Vigilancia, del Revisor Fiscal o de los Comités especiales.

 

 

ARTICULO 102: A las reuniones del Consejo de Administración podrán asistir el Revisor Fiscal y los miembros de la Junta de Vigilancia y demás asociados y funcionarios  de la Cooperativa que sean invitados.  El Gerente tendrá derecho a asistir salvo que en dicha reunión se vayan a tratar asuntos que no requieran su presencia.  Estos funcionarios  tendrán voz pero no voto en las decisiones.

 

ARTICULO 103:  Los miembros del Consejo de Administración sólo pueden ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, los estatutos o reglamentos cuando demuestren su ausencia de la reunión correspondiente o de haber salvado expresamente su voto.

 

ARTICULO 104: El Consejo de Administración se instalará por derecho propio, una vez sea registrada el acta en la Cámara de Comercio y  designará de sus miembros el Presidente, Vicepresidente y el Secretario.

 

ARTICULO 105: Los miembros del Consejo de Administración no podrán estar ligados entre sí, ni con los de la Junta de Vigilancia, el Revisor Fiscal, el Gerente y los demás empleados de la Cooperativa, por matrimonio o por parentesco, dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

 

ARTICULO 106: Ningún miembro del Consejo de Administración podrá entrar a  desempeñar cargo alguno en la Cooperativa mientras este actuando como tal.

 

ARTICULO 107: Será considerado dimitente, todo miembro del Consejo de Administración que faltare tres (3) veces consecutivas a las sesiones ordinarias del Consejo  sin causa justificada.  En tal caso, el Consejo de Administración mediante resolución declarará  vacante el cargo de Consejero y llamará como tal, para el resto del periodo al suplente numérico que corresponda en la lista.

 

ARTICULO 108:   Son atribuciones del Consejo de Administración:

 

  1. Expedir su propio reglamento y  someterlo a su aprobación.

  2. Estudiar y aprobar los presupuestos presentados por la Gerencia.

  3. Fijar la nómina de los empleados de la Cooperativa y sus respectivas asignaciones.

  4. Nombrar al Gerente,  el Tesorero,  el Secretario, el Contador y otros funcionarios que requiera la Cooperativa.

  5. Autorizar en cada caso al Gerente para realizar operaciones de cuya cuantía exceda el uno por ciento (1%) del patrimonio social de la Cooperativa.

  6. Expedir los reglamentos de las distintas secciones de la Cooperativa y   organizar el funcionamiento de ellas.

  7. Fijar la cuantía de la fianza que debe otorgar el Tesorero y demás empleados que a su juicio deben garantizar su manejo;  exigir su otorgamiento y hacerlos  efectivos llegando al caso.

  8. Examinar y aprobar el plan contable elaborado por el Revisor Fiscal y el Contador,  y el que deberá ceñirse a las normas contables de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

  9. Examinar y aprobar los balances mensuales y aprobar en primera instancia las cuentas,  el balance general,  el proyecto de distribución  de excedentes cooperativos que debe presentar el Gerente ,  acompañados del informe respectivo.

  10. Decidir sobre ingreso, suspensión o exclusión de asociados,  autorizar  el traspaso y devolución de los certificados de aportación.

  11. Resolver previo concepto de la Cámara de Comercio acerca de las dudas que puedan ofrecer la interpretación de los Estatutos, ajustándose a su espíritu e informado sobre las decisiones tomadas a la Asamblea General.

  12. Autorizar la adquisición de  bienes,  muebles e inmuebles,  su enajenación o gravamen la constitución de garantías reales sobre ellos.

  13. Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales  y transigir cualquier litigio que tenga la Cooperativa.

  14.  Autorizar al Gerente para celebrar contratos con otras entidades de la misma índole tendientes al mejoramiento de la prestación de los servicios de la Cooperativa.

Ñ.  Comisionar al Gerente  o a uno de sus miembros para ejercer ciertas funciones

      determinadas.

  1. Decidir  sobre las firmas autorizadas de la Cooperativa señalando los límites de las autorizaciones pertinentes.

  2. Remover al Gerente y a los demás empleados de su nombramiento.

  3. Convocar  la Asamblea General.

  4. Reglamentar los servicios de previsión social que haya de prestarse por el Fondo de Solidaridad y los especiales que deban atenderse con aportes extraordinarios o cuotas decretadas por la Asamblea General.

  5. Rendir a la Asamblea General conjuntamente con el Gerente el informe general de actividades.

  1. Sancionar  con multas hasta por cinco (5) días de salario mínimo legal vigente a los asociados que infrinjan estos Estatutos,  con destino al Fondo de Solidaridad,  siempre que la infracción no constituya  causa de suspensión o exclusión.

  2. Aprobar el programa y el presupuesto anual de los diferentes  comités.

  3. En general,  todas aquellas funciones que le correspondan como junta administradora  y que no estén asignadas a otros organismos.

  4. Remover de sus cargos a los miembros de los comités cuando lo estime conveniente.

 

ARTICULO 109: El Consejo de Administración no podrá reelegir al Gerente o nombrar nuevo Gerente para un periodo superior al de su mandato.

 

PARAGRAFO: Será causal de remoción del Gerente, las siguientes:

 

1. No comportarse solidariamente en sus relaciones con ocasión de las actividades propias de la Cooperativa.

 

2. Incurrir en acciones que afecten la estabilidad económica y el prestigio social de la Cooperativa.

 

 

DEL GERENTE

 

ARTICULO 110: El Gerente, elegido por el Consejo de Administración para el periodo de un (1) año, será el Representante Legal de la Cooperativa, llevará la representación judicial y extrajudicial, por si o por medio de apoderado de la  Cooperativa y será el órgano ejecutivo y la vía de comunicación ordinaria de esta con los asociados y con terceros.  Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata del  Consejo de Administración y responderá ante este y la Asamblea de la marcha de la empresa asociativa.  Tendrá bajo su dependencia a los empleados de la Cooperativa, inclusive los designados por el Consejo de Administración, vigilará el cumplimiento de  las disposiciones estatutarias y ejercerá los acuerdos y resoluciones  de la Asamblea  y del Consejo de Administración lo mismo que las disposiciones de la Junta de  Vigilancia.

 

ARTICULO 111: Para ser elegido Gerente de la Cooperativa, se requiere cumplir con las siguientes circunstancias:

 

A. Condiciones de aptitud e idoneidad, singularmente en los aspectos relacionados con el objeto social de la Cooperativa.

 

B. Condiciones de honorabilidad y corrección, particularmente con el manejo de fondos  y bienes de entidades Cooperativas.

 

C. Condiciones de capacitación y educación en cuestiones Cooperativas.

 

ARTICULO 112: Para entrar a ejercer el cargo de Gerente se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

 

A. Nombramiento de hecho por el consejo de Administración de la Cooperativa.

B. Aceptación.

C. Presentación de la fianza fijada por el Consejo.

D. Posesión ante el mismo Consejo de Administración.

E. Reconocimiento y registro por la Superintendencia de la Economía Solidaria y la  Cámara de Comercio.

 

ARTICULO 113: Son atribuciones del Gerente:

 

1.  Organizar y dirigir la administración de la Cooperativa en sus oficinas, departamentos, seccionales y agencias conformes a las normas de los presentes estatutos en las instrucciones del Consejo de Administración.

 

2. Nombrar los empleados subalternos de la Entidad.

 

3. Suspender en sus funciones a los empleados de la Cooperativa, por faltas comprobadas, dando  cuenta de ello al Consejo de Administración.

 

4. Intervenir en las diligencias de admisión y retiro de asociados, autenticando los registros, los certificados de aportación y demás certificados.

 

5. Proyectar para la aprobación del Consejo de Administración, los contratos y las  operaciones interesadas por la Cooperativa.

 

6. Ordenar el pago de los gastos ordinarios de la empresa asociativa, girar y firmar los cheques y firmar los demás documentos.

 

7. Supervisar el estado de caja, cuidar de que se mantenga en seguridad los bienes y valores de la Cooperativa.

 

8. Organizar y dirigir conforme a la Ley, los decretos reglamentarios y las  normas dictadas o que dicte la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

9. Enviar oportunamente a la Superintendencia de la Economía Solidaria, a la UIAF  y otros organismos Estatales que  lo requieran,  los informes de Contabilidad, Estadísticos y otros.

 

10. Celebrar  contratos y operaciones cuyo valor no exceda del uno por ciento (1%) del Patrimonio Social de la Cooperativa.

 

11. Recibir dinero en mutuo o en cualquier otro título con la garantía correspondiente, teniendo en cuenta las bases establecidas por el consejo de Administración para  tal fin.

12. Presentar al Consejo de Administración el proyecto de Distribución de excedentes correspondiente a cada ejercicio para su aprobación.

 

13. Presentar al Consejo de Administración el Proyecto de Presupuesto Anual de Rentas y Gastos para su aprobación.

 

14. Establecer sistemas de control y evaluación mensual de rentas y gastos aprobados por el Consejo de Administración.

 

15. Rendir informe mensual al Consejo de Administración sobre su gestión Gerencial.

 

16. Dictar reglamentos de trabajo que regulen las relaciones con los trabajadores de la Cooperativa.

 

17. Determinar todas las funciones propias de su cargo.

 

ARTICULO 114: El Gerente deberá rendir informe y cuentas comprobadas de su gestión al Consejo de Administración y a la Asamblea al final de su periodo y cuando se retire de su cargo.

 

ARTICULO 115: La Cooperativa podrá tener administradores para sus sucursales o agencias a las cuales se aplicará en lo pertinente, las disposiciones de los presentes estatutos.

 

CAPITULO XII

VIGILANCIA Y CONTROL DE LA COOPERATIVA

 

ARTICULO 116: Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre la Cooperativa, la vigilancia y control estará a cargo de:

 

A.  Junta de Vigilancia.

B.  El  Revisor Fiscal.

 

JUNTA DE VIGILANCIA

 

ARTICULO 117:  La Junta de Vigilancia  estará integrada por dos (02)  miembros principales  con sus respectivos suplentes  personales escogidos entre los asociados hábiles elegidos por la Asamblea General para un periodo de dos (02) años,  sin perjuicio de poder ser reelegido o removido libremente por la Asamblea a quien responderá por el cumplimiento de sus deberes dentro de los límites de  las leyes y de los presentes Estatutos.

 

ARTICULO 118: En caso de conflicto entre el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia,  será convocada inmediatamente por Revisoría fiscal la  Asamblea General para que conozca del conflicto e imparta su decisión.

 

ARTICULO 119:  La Junta de Vigilancia  sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando estime conveniente o necesario y por derecho propio, a solicitud del Consejo de Administración, del Gerente, del Revisor Fiscal y de los  asociados.

 

ARTICULO 120:  La concurrencia de los dos (2) miembros principales o un principal y el suplente del otro de la Junta de Vigilancia, hará quorum  decisorio y adoptará las  decisiones por unanimidad.

 

ARTICULO 121: En caso de falta absoluta de un (1) miembro principal y su suplente de la Junta de Vigilancia,   éste queda desintegrado y en consecuencia no podrá actuar.  El otro miembro de la Junta  de Vigilancia solicitará al Consejo de Administración la convocatoria de la Asamblea General para la elección correspondiente.

 

ARTICULO 122: Son funciones de la Junta de Vigilancia:

 

1. Velar porque los actos de los órganos de la administración se ajusten a las prescripciones legales, estatutarias y reglamentarias en especial a los principios Cooperativos.

 

2. Informar a los órganos de Administración, al Revisor Fiscal y a la Superintendencia de la Economía Solidaria sobre las  irregularidades que existan en el funcionamiento de la Cooperativa y presentar  recomendaciones sobre las medidas que en su concepto deben anotar.

 

3. Conocer los reclamos que presenten los asociados en relación con la prestación de los servicios, trasmitirlos y solicitar los correctivos por el conducto regular y con la debida oportunidad.

 

4. Hacer llamadas de atención a los asociados cuando  haya lugar a ello y velar porque el órgano competente se ajuste al procedimiento para el efecto.

 

5. Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados cuando incumplan los deberes consagrados en la Ley, los estatutos y reglamentos.

 

6. Verificar la lista de los asociados hábiles e inhábiles para poder participar en las Asambleas o para elegir delegados.

 

7. Rendir informes sobre sus actividades a la Asamblea General Ordinaria.

 

8. Expedir  su propio reglamento.

 

9. Elaborar el libro de actas de sus reuniones y rendir los informes que requieran los organismos del Estado.

 

10. Ejercer las demás funciones que le corresponden de conformidad con las  normas legales, reglamentarias siempre y cuando se refieran a la Junta de Vigilancia.

 

 

REVISOR FISCAL

 

ARTICULO 123: La Revisión Fiscal y Contable estará a cargo del Revisor Fiscal, elegido por la Asamblea General con su respectivo suplente, para un (1) año, sin perjuicio de ser reelegido o removido libremente por la  Asamblea.

 

ARTICULO 124: El Revisor Fiscal deberá ser Contador Público con matrícula vigente, podrá ser persona natural, persona  jurídica a través de Contador Público.  Ningún Contador Público podrá desempeñar el Cargo de Revisor Fiscal en la  Cooperativa de la cual sea asociado.

 

ARTICULO 125: Son funciones del Revisor Fiscal:

 

A. Cerciorarse de que las operaciones de que se celebren o cumplan por cuenta de la Cooperativa, se ajusten a las prescripciones de los Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o del Consejo de Administración.

 

B.  Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, al Consejo de Administración o al Gerente, según el caso de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la Cooperativa y en desarrollo de sus actividades.

 

C. Presentar ante  la Superintendencia de la Economía Solidaria, la UIAF y otras entidades del Estado los informes a que haya lugar o le sean solicitados, acogiéndose  a las normas de información financieras y contables.

 

D. Velar porque se lleve regularmente la Contabilidad de la Cooperativa y porque se conserve debidamente la correspondencia de la misma y los  comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales  fines.

 

E.  Inspeccionar asiduamente los bienes de la Cooperativa y procurar que se  tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga a cualquier otro título.

 

F. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de la  Cooperativa.

 

G. Efectuar el arqueo de los fondos de la Cooperativa cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los libros de la Cooperativa esten al día, de acuerdo con los planes de la Cooperativa aprobados por el Consejo de Administración y conforme  a las normas que sobre la materia  provea la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

H. Firmar y verificar con exactitud todos los balances y cuentas que deben rendirse tanto al Consejo de Administración, a la Asamblea General y la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

I. Cumplir las demás funciones que señalen  las leyes los estatutos, la Asamblea General y las normas que rigen para el desempeño del cargo.

 

ARTICULO 126: El dictámen o informe del Revisor Fiscal sobre los Balances Generales deberá expresar por lo menos lo siguiente:

 

A. Si ha obtenido las informaciones necesarias para cumplir con sus funciones.

 

B. Si en el curso de la revisión, se han seguido los procedimientos aconsejables por la técnica de revisión contable.

 

C. Si en su concepto, la Contabilidad se lleva conforme a las normas legales y la  técnica contable si las operaciones registradas se ajustan a los estatutos y las decisiones de la Asamblea o del Consejo de Administración.

 

D. Si el balance y el estado de pérdidas y excedentes han sido tomados fielmente de los libros y si en su opinión el primero presenta en forma fidedigna, de acuerdo con las normas de Contabilidad generalmente aceptadas  y/o las Normas de información financiera,   la respectiva situación financiera y determinar el periodo.

 

E. Las reservas y salvedades que tenga  sobre la fidelidad de los estados financieros.

 

ARTICULO 127: El informe del Revisor Fiscal a la  Asamblea deberá expresar:

 

A. Si los actos de los administradores de la Cooperativa, se ajustan a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea.

 

B. Si la correspondencia, los comprobantes de cuentas y los libros de actas se llevan y se conservan debidamente.

 

C. Si existen y son adecuadas a las medidas de control interno.

 

ARTICULO 128: Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la Asamblea o del  Consejo de Administración, El Revisor Fiscal podrá tener auxiliares u otros colaboradores, con la remuneración que fije el Consejo de Administración.

 

ARTICULO 129: El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la Cooperativa, a los Asociados y a terceros por negligencia o solo en el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTICULO 130: El  Revisor Fiscal que a sabiendas autorice balance con inexactitudes graves o rinda a la Asamblea o al Consejo de Administración informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones prescritas en el código penal para la falsedad de documentos y las contempladas para el ejercicio del cargo.

 

ARTICULO 131: El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

 

ARTICULO 132: El Revisor Fiscal tendrá  derecho a intervenir en las deliberaciones de la Asamblea o  Consejo de Administración cuando sea citado o asista por derecho propio.  Tendrá así mismo derecho de inspeccionar los libros de Contabilidad, libros de  actas, correspondencia, comprobantes y demás documentos de la Cooperativa.

 

 

CAPITULO XIII

DEL SECRETARIO-DEL TESORERO-DEL CONTADOR

 

ARTICULO 133: La Cooperativa tendrá un Secretario  nombrado por el Consejo de Administración, que será a su vez el Secretario de la Asamblea.

 

ARTICULO 134: Son funciones del Secretario:

 

A. Despachar oportunamente la correspondencia del Consejo de Administración  y demás organismos de la Cooperativa.

 

B. Organizar el archivo de la Cooperativa en perfecto orden cronológico, por secciones de acuerdo con los sistemas y prácticas modernas.

 

C. LLevar los libros de actas de la Asamblea General y demás libros que le sean  asignados.

 

D. Suscribir, según el caso, los documentos que se produzcan con destino la Superintendencia de la Economía Solidaria a los asociados y particulares.

 

E. Colaborar con la Gerencia en la elaboración y envío oportuno de las  estadísticas,  informes, balances y demás documentos.

 

F. Prestar regularmente sus servicios en las dependencias de  la Cooperativa y colaborar activamente en todas aquellas funciones que requieran su ayuda inmediata.

 

ARTICULO 135: La Cooperativa tendrá un Tesorero designado por el Consejo de  Administración que deberá otorgar fianza en la cuantía que le sea fijada por el mismo Consejo de Administración.

 

ARTICULO 136: Serán funciones del Tesorero las siguientes:

 

A. Consignar  en las cuentas bancarias de la Cooperativa, los fondos recaudados y firmar con el Gerente los cheques que se giren contra dichas cuentas.

 

B. Elaborar, legajar y conservar con cuidado los comprobantes de caja y pasar  relación al Gerente y al Contador sobre los ingresos y los egresos de fondos.

 

C. Facilitar a los miembros de la Junta de Vigilancia y a los funcionarios de la Superintendencia de la Economía Solidaria, los libros y documentos a su cargo para efecto de los arqueos necesarios y las diligencias de visitas.

 

D. Suministrar a la Gerencia, al Contador y Revisoría Fiscal  todos los informes y comprobantes necesarios para los asientos de Contabilidad.

 

E. Llevar al día los libros de Caja y Bancos.

 

F. Cumplir las disposiciones que le sean de su competencia dictadas por el consejo de Administración, la Gerencia y el Revisor Fiscal.

 

G. Las demás funciones propias a su cargo.

 

ARTICULO 137: La Cooperativa tendrá un Contador nombrado por el Consejo de  Administración encargado de ejecutar las operaciones de Contabilidad, conforme a las normas emitidas por el Consejo de Administración, de la Gerencia,  de la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás organismos Estatales.

 

ARTICULO 138: Son funciones del  Contador:

 

A.  Llevar todos los libros previstos por la Ley y la técnica contable debidamente registrada según la nomenclatura de  cuentas.

 

B. Llevar todos los libros de Registro de certificados de Aportación con especificación de las sumas aportadas por cada asociado a modo de cuenta corriente.

 

C. Clasificar el archivo de los comprobantes, los cuales elaborará.

 

D. Mantener debidamente legajados y si es posible empastados, los comprobantes originales y demás documentos que respalden los asientos en los libros de Contabilidad.

 

E. Producir los balances mensuales comparativos y descompuestos con todos sus anexos, con destino al Consejo de Administración y enviar los que sean requeridos por la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás entidades Estatales, previamente firmados por él, junto con el Gerente y el Revisor Fiscal.

 

F. Consultar toda  modificación en la nomenclatura de cuentas y procedimientos Contables con la Gerencia y con la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

G. Exhibir y explicar a los asociados y a la Junta de Vigilancia, según la reglamentación correspondiente de los libros y cuentas necesarias para el exámen y control de la institución.

 

H. Mantener al día las cuentas correspondientes de los asociados pudiendo en cualquier momento verificar sus saldos y lo pertinente a la prestación de los diferentes servicios.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO  XIV

DEL COMITE DE EDUCACION-COMITE DE CREDITO-COMITE DE VIVIENDA-COMITÉ DE SOLIDARIDAD

 

 

ARTICULO 139: La Cooperativa tendrá un Comité de Educación integrado por tres (3) miembros principales con sus suplentes numéricos elegidos dentro de los  asociados hábiles por el Consejo de Administración para un periodo igual al suyo.

 

ARTICULO 140: El Comité de Educación  tendrá a su cargo el proceso de planeación, organización y ejecución de los programas de Educación Cooperativa,  siguiendo lineamientos  trazados por la Asamblea, el Consejo de Administración y la Supersolidaria para los asociados y su grupo familiar.

 

ARTICULO 141: La Cooperativa tendrá un Comité de Crédito constituido  por tres (3) miembros  asociados principales y 3 suplentes,  designados por el Consejo de Administración para periodo igual al suyo.  Se constituirán subcomités de crédito en las dependencias que lo requieran.

 

PARÁGRAFO: Los subcomités de crédito de que trata el artículo anterior serán nombrados por el Consejo de Administración entre los asociados hábiles de la  dependencia o ciudad.

 

ARTICULO 142: El Comité de crédito decidirá todo lo relacionado con las solicitudes de préstamos de los asociados, de conformidad con las normas establecidas por el  Consejo de Administración.

 

ARTICULO 143:  El Comité de Crédito en cada caso determinará previo estudio de Gerencia,  qué tipo de garantía está obligado el solicitante a presentar de común acuerdo con el prestatario,  fijará los plazos en que la deuda debe cancelarse,  teniendo en cuenta las políticas crediticias fijadas por el Consejo de Administración.

 

ARTICULO 144: La Cooperativa tendrá un Comité de Solidaridad y Vivienda integrado por tres (3) asociados principales y tres (3) suplentes nombrados por el Consejo de Administración por un periodo igual al suyo.

 

ARTICULO 145:   El Comité de Solidaridad  y Vivienda tendrá por objeto  hacer el diagnóstico  de las necesidades de previsión y atención  a las situaciones de calamidad o emergencia que deba afrontar el asociado y su grupo familiar y presentar al Consejo las alternativas de solución rápida y eficaz.  Además  estudiará  las solicitudes  de crédito presentadas  por los asociados para la adquisición  y/o mejoramiento de vivienda familiar.

 

ARTICULO 146:  La Cooperativa tendrá un Comité Social y de Recreación  integrado por 3 asociados hábiles  principales y 3 suplentes nombrados por el Consejo de Administración  por un periodo igual al suyo.

 

ARTICULO 147:  El Comité Social y de Recreación  tendrá por objeto programar, organizar y ejecutar los eventos sociales, recreativos y turísticos para la integración solidaria de los asociados y su entorno familiar.

 

ARTICULO 148:  La Cooperativa tendrá un Comité Evaluador de Cartera integrado por un mínimo de tres (3) y un máximo de cinco (5)  personas designadas por el Consejo de Administración  entre quienes estará un directivo y funcionarios asociados que tengan conocimientos técnicos sobre la materia (diferentes al comité de crédito),  verificando en todo caso que cumplan condiciones de idoneidad personal o profesional y éticamente responsables.

 

ARTICULO 149: El Consejo de Administración podrá crear los Comités  que considere convenientes  de acuerdo con las circunstancias de desarrollo de la  Cooperativa o de las exigencias de organismos  Estatales.

 

ARTICULO 150:  El Consejo de Administración expedirá  los reglamentos de funcionamiento de los diferentes comités.

 

 

CAPITULO  XV

FUSION-INCORPORACION-DISOLUCION Y LIQUIDACION

 

ARTICULO 151:  La Cooperativa podrá fusionarse  e incorporarse  cuando el objeto común sea  común o complementario.

 

ARTICULO 152: Cuando la Cooperativa se fusione se disolverá sin liquidarse  y constituirán con las restantes una nueva Cooperativa, con denominación diferente que se hará cargo de patrimonio de las Cooperativas disueltas.

 

ARTICULO 153: En caso de incorporación, la Cooperativa se disuelve sin liquidarse y su patrimonio se transfiere a la incorporante.

 

ARTICULO 154: La fusión requerirá la aprobación de la Asamblea general de las dos terceras partes de los asociados o delegados asistentes.

Para la incorporación se requerirá la aprobación de la Asamblea  General de las dos terceras  partes de los delegados o de los asociados asistentes para ser incorporada o incorporante.  Como incorporante aceptará la incorporación por la resolución previa aprobación de la Asamblea General.

 

ARTICULO 155: En caso de  incorporación como incorporante y de la fusión, la nueva Cooperativa, se subrogará en todos los derechos y obligaciones  de las Cooperativas incorporadas o fusionadas.

 

ARTICULO 156: La fusión o incorporación requerirán el reconocimiento de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para lo cual la Cooperativa deberá presentar los nuevos estatutos y todos los antecedentes y documentos  referentes a la fusión o a la incorporación.

 

ARTICULO 157: La Cooperativa podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea  General especialmente convocada para el efecto y con la aprobación de las dos terceras partes de los asociados o delegados asistentes.

 

La resolución de disolución deberá ser comunicada a la Superintendencia de la Economía Solidaria dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la  realización de la Asamblea, para los fines legales pertinentes.

 

ARTICULO 158: La Cooperativa deberá disolverse por una cualquiera de las  siguientes causas:

 

1. Por acuerdo voluntario de los asociados.

 

2. Por reducción del número de asociados a un número menor al  mínimo exigibles para su constitución, siempre que esta situación se prolongue por mas de seis (06) meses.

 

3. Por incapacidad o imposibilidad de cumplir el objeto social para el cual fue creado.

 

4. Por fusión o incorporación a otra Cooperativa.

 

5. Por haberse iniciado contra ella concurso de acreedores.

 

6. Porque los medios que emplee para el cumplimiento de sus fines o porque las actividades que desarrollan sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres  o al espíritu del Cooperativismo.

 

ARTICULO 159: En los casos previstos en los numerales 2.3.6 del articulo anterior la Superintendencia de la Economía Solidaria dará a la Cooperativa un plazo de acuerdo con lo establecido en las normas reglamentarias para que se subsane la causal, o para que, en el mismo término convocará a la Asamblea General con el fin de acordar  la disolución.  Si transcurrido dicho término la Cooperativa no demuestra haber subsanado la causal y no hubiese reunido Asamblea, la Superintendencia de la Economía Solidaria, decretará  la disolución y nombrará liquidador o liquidadores.

 

ARTICULO 160: Cuando la disolución haya sido acordada por la Asamblea General, esta designará el liquidador o liquidadores.  Si el liquidador o liquidadores no entrare en funciones dentro de los treinta (30) días calendario  siguientes a su nombramiento, la Superintendencia de la Economía Solidaria procederá a nombrar según el caso.

 

ARTICULO 161: La disolución de la Cooperativa cualquiera que  sea su origen de la  decisión será registrada por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

 

Igualmente deberá ser puesta en conocimiento público por la Cooperativa mediante aviso en un periódico de circulación regular en el domicilio principal de la Cooperativa.

 

ARTICULO 162: Disuelta la Cooperativa se procederá a liquidación, a consecuencia no podrá iniciar  nuevas operaciones en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para los efectos necesarios a la inmediata liquidación.  En tal caso deberá adicionar su razón social con la expresión "en liquidación".

 

ARTICULO 163: La aceptación del cargo del liquidador o liquidadores, la posesión y presentación de la fianza, se hará ante la Superintendencia de la Economía Solidaria o a  falta de esta ante la primera autoridad administrativa del domicilio de la Cooperativa dentro de los quince  (15) días hábiles siguientes a la comunicación de su nombramiento.

 

ARTICULO 164: Los liquidadores actuarán de consuno y en las discrepancias que se  presenten entre ellas serán resueltas por los asociados.  El liquidador o liquidadores tendrán la representación legal de la Cooperativa.

 

ARTICULO 165: Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes de la Cooperativa, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la Superintendencia de la Economía Solidaria.  Si transcurridos treinta (30) días  calendario desde la fecha de su designación, no se hubieren aprobado dichas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador.

 

ARTICULO 166: El liquidador o liquidadores deberán informar a los acreedores y a los asociados del estado de liquidación en que se encuentra la Cooperativa, en forma apropiada.

 

ARTICULO 167: Los asociados podrán reunirse cuando lo estimen necesario, para conocer el estado de la liquidación y dirimir las discrepancias que se presenten entre los liquidadores.

 

La convocatoria será por un número de asociados superiores al veinte por ciento (20%) de los asociados de la Cooperativa al momento de su disolución.

 

ARTICULO 168:  A partir del momento en que se ordene su liquidación, las obligaciones a término a cargo de la Cooperativa se hacen exigibles, pero sus bienes no podrán ser embargados.

 

ARTICULO 169: Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:

 

1.  Concluir las operaciones pendientes al término de la disolución.

2. Formar inventario de los activos patrimoniales, los pasivos de cualquier  naturaleza, de los libros, documentos y papeles.

3. Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado  e intereses de la Cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados.

4.Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y con cada  uno de     los asociados.

5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

6. Enajenar los bienes de la Cooperativa.

7. Presentar estados de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

8. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de su liquidación obtener de la Superintendencia de la Economía Solidaria su finiquito.

9. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

 

ARTICULO 170: Los honorarios del liquidador o liquidadores serán fijados  y regulados por la entidad que los designe y en el mismo acto de su nombramiento.  Cuando el nombramiento del liquidador o liquidadores corresponda a la Superintendencia de la Economía Solidaria, los honorarios se fijarán de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida la mencionada entidad.

 

ARTICULO 171: En la liquidación de la Cooperativa, deberá procederse al pago de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

 

1. Gastos  de liquidación.

2. Salarios y prestaciones sociales ciertos y ya causados al momento de la disolución.

3. Obligaciones fiscales.

4. Créditos hipotecarios y prendarios.

5. Obligaciones con terceros.

6. Aportes de los asociados.

7. Si después de efectuados los  pagos en el orden de prelación previsto en este artículo, quedare algún remanente, éste será transferido a una entidad sin ánimo de lucro, que desarrolle servicios sociales similares a los contemplados por la Cooperativa.

 

CAPITULO XVI

DE LOS CONFLICTOS O CONTROVERSIAS

 

ARTICULO 172: Las diferencias que surjan entre la Cooperativa y los asociados o entre estos, susceptibles de transacción entre las partes, se someterán al estudio y decisión de la Junta de Amigables Componedores.

 

ARTICULO 173: La Junta de Amigables Componedores no tendrá el carácter de permanente, si no accidental y sus miembros serán elegidos para caso a instancia del asociado interesado y mediante convocatoria del Consejo de Administración y se procederá  de la siguiente manera.

 

A. Si se trata de diferencias surgidas entre la Cooperativa y uno o varios asociados, éstos elegirán un Amigable Componedor y el Consejo de Administración otro.

Los Amigables componedores designarán un tercero, si dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la elección no hubiere acuerdo, el tercer miembro será designado en reunión del Comité de Control Social conjuntamente  con el Revisor Fiscal.

 

B. Tratándose de diferencias entre los asociados, cada asociado o grupo de  asociados elegirá un Amigable Componedor.  Los Amigables Componedores designarán el tercero, si en el plazo antes mencionado no hubiere acuerdo, el tercer amigable componedor sera nombrado por el Consejo de Administración.

 

PARAGRAFO: Los Amigables componedores deben ser personas idóneas, asociados de la Cooperativa y no podrán tener parentesco entre sí, ni con las partes.

 

ARTICULO 174: Al solicitar la amigable composición, las partes interesadas mediante memorial dirigido al Consejo de Administración, indicarán el nombre del amigable componedor, acordado por cada una de las partes y harán constar el asunto, causa u ocasión de las diferencias sometidas a la amigable composición

 

ARTICULO 175: Los Amigables componedores  deberán manifestar dentro de las  veinticuatro (24) horas siguientes al aviso de su designación si aceptan o no el cargo.  En caso de no aceptación, la parte respectiva procederá inmediatamente a nombrar su reemplazo.  Una vez aceptado el cargo, los Amigables Componedores deben entrar  a actuar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su aceptación.  Su cargo terminará diez (10) días hábiles que entren a actuar salvo prórrogas que les concedan  las partes.

 

ARTICULO 176: Las determinaciones adoptadas por los Amigables Componedores  es de obligatoria aceptación de las partes y constará en Acta que firmarán sus integrantes y las partes.

 

CAPITULO XVII

PROCEDIMIENTO PARA REFORMAS ESTATUTARIAS Y

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTICULO 177: La reforma de estatutos solo podrá ser aprobada  en la Asamblea General y se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los asociados o delegados que se hallen presentes en la Asamblea.

 

ARTICULO 178:  El Consejo de Administración pondrá a consideración de la Asamblea la nueva reforma estatutaria, con  la debida exposición de motivos para su aprobación, modificación o improbación.

 

ARTICULO 179: Los casos no previstos en estos estatutos, se resolverán primero conforme a la doctrina y principios Cooperativos generalmente aceptados.  En último término se recurrirá  para resolverlos a las disposiciones sobre asociados, fundaciones y empresas asociativas que por su naturaleza le sean aplicables a la Cooperativa.

 

Los presentes estatutos fueron aprobados por la Asamblea General Extraordinaria número 67 reunida el día 30 de Mayo de 2.015. Para Constancia se firma por el Presidente y el Secretario de dicha Asamblea.

 

 

 

 

 

--------------------------------------------     ------------------------------------------------

FABIO SOLIS HERNANDEZ              ANA MILENA GONZALEZ R.

C.C. 6.091.357 de Cali                    C.C. 66.972.610 DE CALI

Presidente                                       Secretaria

 

 

 

 

CONSEJO DE ADMINISTRACION

 

PRINCIPALES:

FABIO SOLIS HERNANDEZ

LIBARDO LIZCANO BRICEÑO

NORHA CASTRO

GABRIEL RIZO RODRIGUEZ

DARIO ALONSO ARANGO

 

SUPLENTES:

FEDERICO URAZAN  PEÑA

ALBA ROCIO ESTACIO

JAVIER EDGAR GUERRERO

LILIANA POLANIA MARIN

JUAN CARLOS QUIÑONES

 

JUNTA DE VIGILANCIA:

PRINCIPALES:

GUSTAVO DE JESUS PEREA

MONICA ALBORNOZ

 

SUPLENTES:

FABIO APONZA

ALBERTO SOTO

 

FUNCIONARIOS:

GERENTE:

GUILLERMO DE JESUS PEREZ LOPEZ

 

REVISORA FISCAL:

JANETH ESCOBAR

 

CONTADORA:

MARIA CLAUDIA ARBELAEZ BURBANO

 

TESORERO:

LETICIA HENAO OLAVE

 

SECRETARIA:

ANA MILENA GONZALEZ RAMIREZ

Please reload

bottom of page